Gestión de Escrituras

Ofrecemos asesoría integral en la gestión de escrituras notariales, con enfoque en el cumplimiento tributario y la correcta formalización de los documentos públicos ante notario.

Servicios incluidos

Nos encargamos de todos los trámites relacionados con:
Redacción y revisión de escrituras (compraventa, herencias, donaciones…).
Coordinación con notarios y registros.
Liquidación de impuestos asociados (ITP, AJD, ISD, etc.).
Presentación ante el Registro de la Propiedad.
Gestión de subsanaciones y asesoría legal relacionada.

Tributación de las Escrituras

Este impuesto grava las transmisiones de bienes entre particulares y ciertos documentos notariales. Se divide en:

  • ITP: Para compras de inmuebles usados, arrendamientos, y transmisión de derechos.

  • AJD: Para escrituras notariales que documentan actos inscribibles, como compraventas de obra nueva o hipotecas.

Cada comunidad autónoma fija su tipo impositivo, generalmente entre el 6% y el 10% en el caso del ITP, y del 0,5% al 1,5% para AJD.

Este impuesto se aplica a las herencias y donaciones, tanto en bienes como en derechos. Su cálculo depende de:

  • El valor del patrimonio recibido.

  • El grado de parentesco con el fallecido o donante.

  • La comunidad autónoma en la que resida el causante o el inmueble.

Algunas comunidades ofrecen bonificaciones o exenciones parciales, sobre todo entre familiares directos.

Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del suelo urbano desde que se adquirió hasta que se transmite (por venta o herencia).

  • Lo paga el vendedor en una compraventa y los herederos en una herencia.

  • Se calcula sobre el valor catastral del suelo y los años transcurridos.

  • Desde 2021, existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede elegir el más favorable.

Debe liquidarse en el ayuntamiento correspondiente en un plazo de 30 días hábiles desde la operación.

¿Por qué es importante contar con asesoría?

Un error en una escritura puede generar sanciones, retrasos o pérdida de beneficios fiscales. Nuestro equipo garantiza:
Cumplimiento normativo
Optimización fiscal
Evitar sanciones o registros erróneos
Seguridad jurídica

Preguntas frecuentes

Para formalizar una escritura de compraventa ante notario, se requiere:

  • DNI o NIE de comprador y vendedor.

  • Escritura previa o título de propiedad del vendedor.

  • Certificado de deuda o cancelación hipotecaria (si aplica).

  • Último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

  • Certificado de eficiencia energética del inmueble.

  • Referencia catastral y nota simple actualizada.

  • Justificante del pago de la señal o arras (si existió).

El notario puede solicitar documentación adicional según el caso.

Los gastos de una escritura de herencia pueden variar, pero normalmente se incluyen:

  • Notaría: Entre 300 y 800 €, dependiendo del valor de los bienes.

  • Registro de la propiedad (si hay inmuebles): Entre 200 y 500 €.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Varía según la comunidad autónoma, el valor heredado y el grado de parentesco.

Además, puede haber costes adicionales por gestoría o asesoría, especialmente si se tramita de forma integral.

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) se aplica principalmente a la compra de inmuebles de segunda mano o transmisiones patrimoniales onerosas.

  • AJD (Actos Jurídicos Documentados) se aplica cuando se firma una escritura pública, especialmente si hay préstamo hipotecario o compraventa de obra nueva.

En muchas operaciones puede aplicarse uno u otro, pero nunca ambos al mismo tiempo sobre el mismo hecho imponible.

Este impuesto grava las transmisiones de bienes entre particulares y ciertos documentos notariales. Se divide en:

  • ITP: Para compras de inmuebles usados, arrendamientos, y transmisión de derechos.

  • AJD: Para escrituras notariales que documentan actos inscribibles, como compraventas de obra nueva o hipotecas.

Cada comunidad autónoma fija su tipo impositivo, generalmente entre el 6% y el 10% en el caso del ITP, y del 0,5% al 1,5% para AJD.

Este impuesto se aplica a las herencias y donaciones, tanto en bienes como en derechos. Su cálculo depende de:

  • El valor del patrimonio recibido.

  • El grado de parentesco con el fallecido o donante.

  • La comunidad autónoma en la que resida el causante o el inmueble.

Algunas comunidades ofrecen bonificaciones o exenciones parciales, sobre todo entre familiares directos.

Es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del suelo urbano desde que se adquirió hasta que se transmite (por venta o herencia).

  • Lo paga el vendedor en una compraventa y los herederos en una herencia.

  • Se calcula sobre el valor catastral del suelo y los años transcurridos.

  • Desde 2021, existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede elegir el más favorable.

Debe liquidarse en el ayuntamiento correspondiente en un plazo de 30 días hábiles desde la operación.